CONTRATACION DE SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 23/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 123

Artículo 15

 No exhibición de certificado. La no exhibición del certificado 
actualizado del seguro, cuando sea requerido por la autoridad judicial, 
policial o administrativa, aún cuando exista el seguro, hará pasible a la 
empresa de una multa equivalente a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) 
la primera vez y de 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables) las 
siguientes.-
En caso de reincidencia, se suspenderá la habilitación del vehículo para 
el transporte colectivo de pasajeros, hasta tanto no se acredite la 
existencia del seguro, el pago de la multa y los demás gastos.-
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