No exhibición de certificado. La no exhibición del certificado
actualizado del seguro, cuando sea requerido por la autoridad judicial,
policial o administrativa, aún cuando exista el seguro, hará pasible a la
empresa de una multa equivalente a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables)
la primera vez y de 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables) las
siguientes.-
En caso de reincidencia, se suspenderá la habilitación del vehículo para
el transporte colectivo de pasajeros, hasta tanto no se acredite la
existencia del seguro, el pago de la multa y los demás gastos.-