CONTRATACION DE SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 23/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 123

Artículo 14

 Omisión de asegurar. La omisión de parte de la Empresa Transportista de 
su obligación de asegurar y mantener la vigencia del seguro, lo hará 
pasible de las sanciones máximas establecidas en los artículos 90º y 91º 
de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 en la redacción dada por 
el artículo 322º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.-
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