CONTRATACION DE SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 23/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 123

Artículo 12

 Subrogación. Con el pago de la indemnización, la entidad aseguradora 
queda subrogada en los derechos del damnificado contra el tercero 
responsable del hecho.-
El asegurado como el indemnizado serán responsables por los perjuicios 
que con sus actos y omisiones puedan causar al asegurador en sus derechos 
en el ejercicio de la subrogación.-
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