Certificado de Seguro. El contrato de seguro a que se refiere el
artículo 1º se acreditará en un certificado que cada empresa aseguradora
deberá entregar al asegurado.-
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros establecerá la forma y
contenido del mismo.-
El asegurado deberá exhibir el certificado de este seguro, toda vez que
le sea requerido por la autoridad judicial, policial o administrativa.-