Acción de recupero de lo pagado contra el transportista. La entidad aseguradora podrá ejercer la acción de recupero contra el transportista, entre otros, en los siguientes casos: a) Cuando el daño se produjo mediando dolo del asegurado o mediare culpa grave en el uso o mantenimiento del vehículo.- b) Cuando el transportista no hubiera estado asegurado.- c) Cuando el conductor no hubiera obtenido el permiso reglamentario para conducir vehículos de transporte de pasajeros.- d) Cuando la ingestión de alcohol o de sustancias drogantes por el conductor, provocaren un estado de alteración psícofísica, adecuada para ocasionar el hecho del que resultó el daño.- e) Cuando se exceda por el chofer el horario de conducción máximo.- f) cuando la empresa transportista no le proporcione a la entidad aseguradora la información que le sea requerida a los efectos previstos por la Ley.-Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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