CONTRATACION DE SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 23/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 123

Artículo 10

 Acción de recupero de lo pagado contra el transportista. La entidad 
aseguradora podrá ejercer la acción de recupero contra el transportista, 
entre otros, en los siguientes casos:
a) Cuando el daño se produjo mediando dolo del asegurado o mediare culpa 
grave en el uso o mantenimiento del vehículo.-
b) Cuando el transportista no hubiera estado asegurado.-
c) Cuando el conductor no hubiera obtenido el permiso reglamentario para 
conducir vehículos de transporte de pasajeros.-
d) Cuando la ingestión de alcohol o de sustancias drogantes por el 
conductor, provocaren un estado de alteración psícofísica, adecuada para 
ocasionar el hecho del que resultó el daño.-
e) Cuando se exceda por el chofer el horario de conducción máximo.-
f) cuando la empresa transportista no le proporcione a la entidad 
aseguradora la información que le sea requerida a los efectos previstos 
por la Ley.-
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.