Acción de recupero de lo pagado contra el transportista. La entidad
aseguradora podrá ejercer la acción de recupero contra el transportista,
entre otros, en los siguientes casos:
a) Cuando el daño se produjo mediando dolo del asegurado o mediare culpa
grave en el uso o mantenimiento del vehículo.-
b) Cuando el transportista no hubiera estado asegurado.-
c) Cuando el conductor no hubiera obtenido el permiso reglamentario para
conducir vehículos de transporte de pasajeros.-
d) Cuando la ingestión de alcohol o de sustancias drogantes por el
conductor, provocaren un estado de alteración psícofísica, adecuada para
ocasionar el hecho del que resultó el daño.-
e) Cuando se exceda por el chofer el horario de conducción máximo.-
f) cuando la empresa transportista no le proporcione a la entidad
aseguradora la información que le sea requerida a los efectos previstos
por la Ley.-