EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INVESTIGACION DE MERCADO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Otros beneficios -Licencias especiales- con goce de sueldo:
A) Por fallecimiento: Fíjase en 3 días la licencia por fallecimiento del
padre o madre, hijo o cónyuge del trabajador, siendo de 2 días en el
caso de fallecimiento de hermanos;
B) Por nacimiento: El trabajador tendrá derecho a 2 días por el nacimiento
de hijos;
c) Por enfermedad: Cuando los padres, hijos o cónyuge del trabajador se
encontraren enfermos, éste tendrá derecho a 2 días de licencia.