EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INVESTIGACION DE MERCADO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 25/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Otros beneficios -Licencias especiales- con goce de sueldo:

A) Por fallecimiento: Fíjase en 3 días la licencia por fallecimiento del
   padre o madre, hijo o cónyuge del trabajador, siendo de 2 días en el 
   caso de fallecimiento de hermanos;
B) Por nacimiento: El trabajador tendrá derecho a 2 días por el nacimiento
   de hijos;
c) Por enfermedad: Cuando los padres, hijos o cónyuge del trabajador se 
   encontraren enfermos, éste tendrá derecho a 2 días de licencia.
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