EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INVESTIGACION DE MERCADO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese con carácter nacional que las categorías que no figuran en los niveles correspondientes así como todos los trabajadores que no reciban incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.