CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 34 INDUSTRIA DEL TABACO




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 15/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
laudo y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser
trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios
de las empresas que integran el grupo salarial. 
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