MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 REFERENTE A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 16/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las obras a ejecutarse por la Administración Nacional de Puertos en el marco del contrato correspondiente al "Dragado de mantenimiento y corrección en el Puerto de Montevideo; canal de acceso, antepuerto, dársenas, canales interiores y zonas de navegación del Puerto conexas en hasta cinco campañas", de conformidad con las bases que rigieron el llamado a Licitación Pública Internacional N° 20.428.

   RESULTANDO: I) Que entre los lineamientos estratégicos definidos como herramientas para el cumplimiento de la misión de dicha Administración se encuentran los relacionados al dragado, cumpliendo cada año con las metas en cuanto a las profundidades a mantener y trabajando bajo la modalidad mixta de equipamiento propio y dragado contratado.

   II) Que la mencionada Administración Nacional, presta los servicios en recinto aduanero portuario por lo que no corresponde la facturación del Impuesto al Valor Agregado, y en consecuencia, no resulta viable para dicha Administración descontar el Impuesto mencionado, motivo por el cual de encontrarse gravada la obra por el Impuesto al Valor Agregado, la misma se vería encarecida y por lo tanto, comprometida su ejecución.

   III) Que se solicita la inclusión de la obra "Dragado de mantenimiento y corrección en el Puerto de Montevideo; canal de acceso, antepuerto, dársenas, canales interiores y zonas de navegación del Puerto conexas en hasta cinco campañas", de conformidad con las bases que rigieron el llamado a Licitación Pública Internacional N° 20.428 y el Impuesto al Valor Agregado generado por dicha contratación en la categoría de exportación de servicios, lo que determinaría su inclusión en el Artículo 34 del Decreto N° 220/998 de fecha 12 de agosto de 1998.

   IV) Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO; que del informe elaborado por el citado Departamento surge que existen antecedentes al respecto, con la sanción del Decreto N° 350/016 de fecha 7 de noviembre del 2016 por el cual se incluyen los servicios de dragado, balizamiento y mantenimiento prestados por la CARU en el marco del Proyecto de Dragado y Balizamiento del Río Uruguay desde el km 0 al km 187,1 incluyendo el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay y a los canales entre el km 187,1 y el km 206,8, Puerto de Paysandú" (actual literal b) del inciso 2° del artículo 5° del Decreto N° 220/998, no existiendo observaciones de índole jurídica para proceder de acuerdo a lo solicitado.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y por el numeral 5° del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de fecha 12 de agosto de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 34 numeral 5º), inciso 2º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
Ayuda