APROBACION DEL ACTA DE RECTIFICACION DEL SEPTUAGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N°2




Promulgación: 12/09/2016
Publicación: 30/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Acta de Rectificación extendida por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) el 11 de julio de 2016, de la versión en idioma español del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 11 de diciembre de 2015, por los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

   RESULTANDO: I) que mediante el referido Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, se incorporó a dicho Acuerdo, el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay" (Acuerdo Automotor); 

   II) que la Secretaría General de ALADI detectó una falta de concordancia entre la versión en idioma español y la versión en idioma portugués del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 11 de diciembre de 2015 por la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay; 

   III) que dicha falta de concordancia se origina en el hecho de que, en la versión en idioma español de la "Lista 2 - Autopartes - (Literal J del Artículo 1)", que figura en el Apéndice 1 "Lista de productos alcanzados por el Acuerdo", se omitió incluir el N° de orden 193, correspondiente al ítem NCM 2012 8409.99.29 "Los demás", el cual figura en la versión en idioma portugués;

   IV) que en atención a lo antes expuesto, por Acta de Rectificación extendida por la Secretaría General de ALADI el 11 de julio de 2016, a los efectos de subsanar la falta de concordancia detectada, se procedió a realizar los ajustes correspondientes en la versión en idioma español del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;

   CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Acta de Rectificación del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Acta de Rectificación, extendida por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el 11 de julio de 2016, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, de la versión en idioma español del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 11 de diciembre de 2015, por los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.
   

  TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE

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