Aprobado/a por: Decreto Nº 275/016 de 12/09/2016 artículo 1.
      
   En la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI), en uso de las facultades que le confiere la Resolución 30 del Comité de Representantes, como depositaria de los Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la ALADI, y de conformidad con lo establecido en su Artículo Tercero, hace constar:

   Primero. Que la Secretaría General detectó una falta de concordancia entre la versión en idioma español y la versión en idioma portugués del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 2 (ACE 2.76), suscrito el 11 de diciembre de 2015 por la la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay.

   Segundo. Que dicha falta de concordancia se origina en el hecho de que, en la versión en idioma español de la "Lista 2 - Autopartes - (Literal J del Artículo 1)", que figura en el Apéndice 1 "Lista de productos alcanzados por el Acuerdo", se omitió incluir el No. de orden 193, correspondiente al ítem NCM 2012 8409.99.29 "Los demás", el cual sí figura en la versión en idioma portugués.

   Tercero. Que esta falta de concordancia fue puesta en conocimiento de la Representación Permanente de Brasil ante la ALADI y el MERCOSUR y de la Representación Permanente del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR, mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC 150/16 de fecha 24 de junio de 2016, otorgándose un plazo de cinco días calendario contados a partir de su notificación para formular observaciones, plazo al cabo del cual esta Secretaría General procedería a expedir el Acta de Rectificación, siempre que no se hubiesen formulado objeciones.

   Cuarto. Que transcurrido el plazo otorgado y no habiéndose formulado objeciones por parte de los países signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 2, esta Secretaría General procede a realizar los ajustes correspondientes en la versión en idioma español del Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2.

   Y para constancia, esta Secretaría General extiende la presente Acta de
   Rectificación en el lugar y fecha indicados, en sendos originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
   Dra. Luciana Opertti, Asesoría Jurídica.

NCM SA
2012
DESCRIPCIÓN DEL AEC
OBS.
cm3
175
8408.20.90
Los demás
176
8408.90.90
Los demás
177
8409.91.11
Bielas
178
8409.91.12
Bloques, culatas y cárteres
179
8409.91.13
Carburadores con bomba y dispositivo de compensación de nivel de combustible incorporados, ambos a membrana, de diámetro de venturi inferior o igual a 22,8 mm y peso inferior o igual a 280 g
180
8409.91.14
Válvulas de admisión o de escape
181
8409.91.15
Tubos múltiples de admisión o de escape
182
8409.91.16
Aros de émbolo (pistón)
183
8409.91.17
.Guías de válvulas
184
8409.91.18
Los demás carburadores
185
8409.91.20
Embolas (pistones)
186
8409.91.30
Camisas de cilindro
187
8409.91.40
Inyección electrónica
188
8409.91.90
Las demás
189
8409.99.12
Bloques, culatas y cárteres
190
8409.99.14
Válvulas de admisión o de escape
191
8409.99.15
Tubos múltiples de admisión o de escape
192
8409.99.17
Guías de válvulas
193
8409.99.29
Los demás
194
8409.99.30
Camisas de cilindros
195
8409.99.49
Las demás
196
8409.99.59
Los demás
197
8409.99.99
Las demás
(4)
198
8409.99.69
Los demás
199
8409.99.79
Los demás
200
8412.21.10
Cilindros hidráulicos
201
8412.21.90
Los demás
202
8412.29.00
--Los demás
203
8412.31.10.
Cilindros neumáticos
204
8412.31.90
Los demás
205
8412.90.80
Otras, de máquinas de las subpartidas 8412.21 u 8412.31
206
8412.90.90
Las demás
207
8413.19.00
--Las demás
208
8413.20.00
-Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19
209
8413.30.10
Parnasolina o alcohol
210
8413.30.20
Inyectoras de combustible para motores de encendido por compresión
211
8413.30.30
Para aceite lubricante
212
8413.30.90
Las demás
213
8413.50.90
Las demás
214
8413.60.11
De engranajes
215
8413.60.19
Las demás
216
8413.60.90
Las demás
217
8413.70.10
Electrobombas sumergibles
218
8413.70.90
Las demás
219
8413.91.90
Las demás
220
8413.92.00
--De elevadores de líquidos
221
8414.10.00
-Bombas de vacío
222
8414.30.11
Con capacidad inferior a 4.700 frigorías/h
223
8414.30.91
Con capacidad inferior o igual a 16.000 frigorías/h
224
8414.30.99
Los demás
225
8414.59.90
Los demás
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