Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -
Helicópteros - Anexo 6 Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.