APROBACION ENMIENDA 3 OPERACION DE AERONAVES, OPERACIONES INTERNACIONALES, HELICOPTEROS, ANEXO 6 PARTE III - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 09/07/1996
Publicación: 22/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 33
  Visto: la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -
Helicópteros - Anexo 6 Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

  Resultando: I) que por Decreto 564/992 del 17 de noviembre de 1992 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones
Internacionales - Helicópteros - Anexo 6, Parte III, al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional y por Decretos 54/994 de 8 de febrero de
1994 y 173/995 de 9 de mayo de 1995 las Enmiendas 1 y 2 respectivamente.

II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Décima sesión de su 144º período de sesiones, celebrada el 10 de marzo
de 1995, adopto la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de
la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.

  Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de
4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha
norma a partir del 9 de noviembre de 1995.

II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, por lo que corresponde, conforme
a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional incorporar y declarar aplicable en el
derecho interno la Enmienda en vista.

  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a
lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a
lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea
y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de
noviembre de 1995 la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -
Helicópteros - Anexo 6 Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -
Helicópteros - Anexo 6 Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUCIO CACERES
Ayuda