EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS POR PARTICULARES




Promulgación: 14/06/1994
Publicación: 23/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 694

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Zonas Francas, sin excepciones, deberá emitir
un informe fundado sobre toda solicitud que se presente y elevarlo al
Poder Ejecutivo para su consideración dentro de las setenta y dos horas de
recibido. Vencido el plazo referido lo elevará sin informar, sin perjuicio
de la responsabilidad que pueda corresponder por dicha omisión.
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