Visto: la gestión iniciada por el Servicio de Tutela Social de las
Fuerzas Armadas solicitando la modificación del Decreto 11.480/948, de
fecha 26 de abril de 1948, Reglamento para el uso de los Panteones "De los
Servidores de la Patria", Nros. 319, 319 C y 319 D, ubicados en el
Cementerio del Buceo.
Resultando: que por Decreto 573/977, de fecha 18 de octubre de 1977 se
otorgó al Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas la dependencia
directa de los citados Panteones.
Considerando: I) Que según el artículo 2º del Reglamento referido en
el Visto el uso de los mismos fue establecido para Jefes y Oficiales
de cualquiera de las Fuerzas;
II) Resulta necesario ampliar las posibilidades de uso de dichos panteones
para una mejor prestación del Servicio Fúnebre que refleje la realidad
actual.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 2º del Reglamento para uso de los Panteones "De
los Servidores de la Patria", Nros. 319, 319 C y 319 D, sitos en el
Cementerio del Buceo aprobado por el Decreto 11.480/948, de fecha 26 de
abril de 1948, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)