MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA USO DE LOS PANTEONES DE LOS SERVIDORES DE LA PATRIA




Promulgación: 13/06/1989
Publicación: 29/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 706
   Visto: la gestión iniciada por el Servicio de Tutela Social de las
Fuerzas Armadas solicitando la modificación del Decreto 11.480/948, de
fecha 26 de abril de 1948, Reglamento para el uso de los Panteones "De los
Servidores de la Patria", Nros. 319, 319 C y 319 D, ubicados en el
Cementerio del Buceo.

   Resultando: que por Decreto 573/977, de fecha 18 de octubre de 1977 se
otorgó al Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas la dependencia
directa de los citados Panteones.

   Considerando: I) Que según el artículo 2º del Reglamento referido en
el Visto el uso de los mismos fue establecido para Jefes y Oficiales
de cualquiera de las Fuerzas;

II) Resulta necesario ampliar las posibilidades de uso de dichos panteones
para una mejor prestación del Servicio Fúnebre que refleje la realidad
actual.

    Atento: a los fundamentos expuestos,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 2º del Reglamento para uso de los Panteones "De
los Servidores de la Patria", Nros. 319, 319 C y 319 D, sitos en el
Cementerio del Buceo aprobado por el Decreto 11.480/948, de fecha 26 de
abril de 1948, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)




(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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