Aprobado/a por: Decreto Nº 275/989 de 13/06/1989 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 2º del Reglamento para uso de los
Panteones "De los Servidores de la Patria", Nros. 319, 319 C y 319 D,
sitos en el Cementerio del Buceo aprobado por el Decreto 11.480/948, de
fecha 26 de abril de 1948, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

   "ARTICULO 2º Los Panteones serán de uso de los integrantes de las
Fuerzas Armadas, caídos en acción de combate, o en actos destacados del
Servicio, a propuesta de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas ante el
Ministro de Defensa Nacional o por iniciativa del mismo.

   La inhumación en dichos panteones será dispuesta, en su caso, por el
Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas".
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