Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los incrementos salariales que se hubieran otorgado en el período comprendido entre el 1º de marzo de 1985 al 31 de mayo de 1985, que previstos los presentes en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de marzo de 1985, serán computados como aumentos a cuenta de los del
presente decreto.