AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA A PROCEDER AL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA ADQUISION DE TRIGO




Promulgación: 17/05/1978
Publicación: 29/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión del Ministerio de Agricultura y Pesca, relacionada con
los resultados de la cosecha de trigo de la zafra 1977/78, a los fines que
se indicarán.

   Resultando: I) Como consecuencia de incidencias climáticas
desfavorables, durante el período de siembra y ciclo vegetativo, el
volumen de la cosecha de trigo zafra 1977/78, resultará insuficiente para
cubrir las necesidades del país;

   II) Con tal motivo, el Ministerio de Agricultura y Pesca, solicita la
autorización correspodiente, para proceder, por intermedio de su Sector
Granos (SEGRA), al llamado a licitación pública para la adquisición de
hasta 100.000 toneladas de trigo con destino a industrialización,
adjuntando proyecto de Pliego de Condiciones;

   III) El Sector Granos, en su informe manifiesta la necesidad, por
tratarse de una licitación pública con carácter internacional, de
autorizar al Sector Granos a efectuar la adjudicación y, a la vez,
exonerarlo de la aplicación, del artículo 46 del decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968, en razón de las ofertas que se reciban no tendrán un
plazo de mantenimiento superior a las 24 horas;

   IV) La Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca ha dado su aprobación al Pliego de Condiciones adjunto y, a la vez,
aconseja: a) se delegue al Sector Granos las facultades de adjudicación,
debiendo el SEGRA dar cuenta inmediata de la resolución que en tal sentido
adopte, al Poder Ejecutivo; b) Se le exonere de la obligación de poner el
expediente de manifiesto por el término de 10 (diez) días, previo a la
adjudicación; c) Se disponga en cambio que SEGRA  deberá notificar
personalmente a las firmas que hubieran presentado cotización, de la
resolución que adoptare, a fin de contemplar la situación  especial
motivada en las variaciones de precio del mercado internacional que
imposibilita exigir propuestas con plazo de validez mayor a las 24 horas.

   Considerando: I) Indispensable, adoptar las medidas tendientes a evitar
el desabastecimiento de trigo;

   II) En ese orden de ideas, es aconsejable iniciar las gestiones de
compra, en forma inmediata, a efectos de adquirirlo en tiempo y forma;
   III) Conveniente por tanto, proceder en la forma aconsejada por la
Dirección de Asesoramiento Legal y por tales razones autorizar al
Ministerio de Agricultura y Pesca por intermedio de su sector Granos
(SEGRA) a realizar el llamado a licitación pública para adquirir hasta
100.000 toneladas (cien mil toneladas) de trigo con destino a la
industrialización.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, los
artículos 4 y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y a lo que señala
el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en
vigencia para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de
1968, por decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo
preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su
Sector Granos (SEGRA), a proceder al llamado a licitación pública, con
carácter de urgente, para la adquisición de hasta 100.000 toneladas (cien
mil toneladas) de trigo con destino a industrialización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

   Delégase en el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca la
facultad de adjudicar el presente llamado, debiendo dar cuenta inmediata
de la resolución que en tal sentido adopte, al Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca. 

Artículo 3

   Exonérase al mencionado Sector Granos, para el caso de la presente
licitación, de la obligación establecida en el artículo 46 del Proyecto de
Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.
   Una vez efectuada la adjudicación, el Sector Granos notificará
personalmente de la misma a todas las firmas intervinientes en la
licitación. 

Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para concertar, con el
Banco de la República Oriental del Uruguay, la forma de financiación de
esa operación. 

Artículo 5

   Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su
Sector Granos (SEGRA), a contratar en forma directa, todos los servicios
concernientes a la operación de referencia, incluso el pago de tareas
extraordinarias a su personal y la adquisición de bienes indispensables para la realización de la operación. 

Artículo 6

Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1º de este
decreto estarán exoneradas del pago de tributos a la importación o de
aplicación en ocasión de la misma, de cualquier recargo o consignación
previa establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de
1959, incluso el recargo mínimo establecido por el decreto 125/977, de 2
de marzo de 1977, de tasas portuarias y tasas consulares. Asimismo
redúcese al 0% el impuesto aduanero único a las importaciones creado por
el artículo 1º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y la tasa de
movilización de bultos. 

Artículo 7

No serán de aplicación en estas operaciones las disposiciones a que se
refiere el artículo 5º del decreto 71/971 de 4 de febrero de 1971 y
decreto 162/971, de 23 de marzo de 1971 ni la circular 248, del Banco
Central del Uruguay. 

Artículo 8

Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su Sector
Granos (SEGRA) gestionar ante el Banco de la República Oriental del
Uruguay, la Administración Nacional de Puertos y Comisión Administradora
de los Servicios de la Estiba, la exoneración o abatimiento del costo de
sus servicios. 

Artículo 9

El déficit que pudiera originarse en la presente operación será cargado a
los fondos del Tesoro Nacional.

Artículo 10

Dése cuenta al Consejo de Estado. 

Artículo 11

Comuníquese y, pase al Sector Granos (SEGRA) a sus efectos y dese
intervención al Tribunal de Cuentas de la República. 

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO
J. SAMPSON
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