REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 18.719, RELATIVO ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL DE SALUD (EX CARNE DE SALUD) QUE SE OTORGA A LA POBLACION EN GENERAL Y A LAS PERSONAS QUE PRACTICAN DEPORTES FEDERADOS




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 447.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - CONTROL EN SALUD

Artículo 5

   El Control en Salud constará de anamnesis y examen físico general y contemplará la paraclínica complementaria recomendada según sexo y edad (en los términos del Anexo I que forma parte integrante de este Decreto) como pesquisa de las enfermedades más prevalentes, de mayor morbilidad en nuestro país y de acuerdo a las pautas, recomendaciones y normativas vigentes.
   Todos los exámenes paraclínicos se realizarán con consentimiento informado y en los casos en que el usuario se niegue a la realización de ellos, se deberá dejar constancia en la Historia Clínica.
   Se le deberá ofrecer al usuario la posibilidad de realizarse el test rápido de VIH. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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