REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 18.719, RELATIVO ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL DE SALUD (EX CARNE DE SALUD) QUE SE OTORGA A LA POBLACION EN GENERAL Y A LAS PERSONAS QUE PRACTICAN DEPORTES FEDERADOS
El Control en Salud constará de anamnesis y examen físico general y contemplará la paraclínica complementaria recomendada según sexo y edad (en los términos del Anexo I que forma parte integrante de este Decreto) como pesquisa de las enfermedades más prevalentes, de mayor morbilidad en nuestro país y de acuerdo a las pautas, recomendaciones y normativas vigentes.
Todos los exámenes paraclínicos se realizarán con consentimiento informado y en los casos en que el usuario se niegue a la realización de ellos, se deberá dejar constancia en la Historia Clínica.
Se le deberá ofrecer al usuario la posibilidad de realizarse el test rápido de VIH. (*)