(Fases del Registro).- El registro se efectuará de la siguiente forma:
Primera Fase: En el período de 180 días calendario contados a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto, los operadores de servicios de
telefonía móvil deberán tener operativos los registros.
Segunda Fase: Una vez operativos, las nuevas contrataciones deberán
cumplir con el registro, y quienes hubieren contratado con anterioridad,
deberán proceder a realizar su registro en la base de datos de la
operadora que le preste servicios.
Las operadoras informarán a sus clientes cuyos datos no se posean en el
registro o estén incompletos, sobre la necesidad de registrarse.