REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 19.149, RELATIVO A LAS PRESTACIONES DE EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL




Promulgación: 01/10/2014
Publicación: 07/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 75.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Fases del Registro).- El registro se efectuará de la siguiente forma:
Primera Fase: En el período de 180 días calendario contados a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto, los operadores de servicios de
telefonía móvil deberán tener operativos los registros.
Segunda Fase: Una vez operativos, las nuevas contrataciones deberán
cumplir con el registro, y quienes hubieren contratado con anterioridad,
deberán proceder a realizar su registro en la base de datos de la
operadora que le preste servicios.
Las operadoras informarán a sus clientes cuyos datos no se posean en el
registro o estén incompletos, sobre la necesidad de registrarse.
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