REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 19.149, RELATIVO A LAS PRESTACIONES DE EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL




Promulgación: 01/10/2014
Publicación: 07/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 75.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (El Registro).- Las personas físicas o jurídicas que adquieran servicios
de las operadoras de servicios de telefonía móvil, deben registrarse para
poder comenzar a utilizar las redes correspondientes.
Aquellas personas físicas o jurídicas que hubieren contratado los
servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
reglamentación, deberán realizar su registro o completar sus datos de
identificación.
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