REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 19.149, RELATIVO A LAS PRESTACIONES DE EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL




Promulgación: 01/10/2014
Publicación: 07/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 75.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Información).- Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil
solicitarán a las personas físicas o jurídicas que les contraten servicios
prepagos o postpagos los siguientes datos:
a) Nombre de quien contrata el servicio.
b) Número y tipo de documento legal de identificación de quien contrata el
servicio, debiendo incluirse el Documento Nacional de Identidad, o
Pasaporte o Registro Único Tributario (RUT), los cuales deberán contener
la serie de dígitos que correspondan para cada tipo de documento.
c) domicilio real de la persona física o jurídica que contrata el servicio. (*)

(*)Notas:
Literal c) agregado/s por: Decreto Nº 271/021 de 20/08/2021 artículo 4.
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