(Servicios prepagos ya contratados).- Las empresas operadoras de
servicios de telefonía móvil tendrán un plazo de dos años para el registro
de aquellos servicios prepagos de telefonía móvil que hubieren sido
contratados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente
decreto.
Las personas físicas o jurídicas que hubieren contratado servicios de
telefonía móvil prepagos con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente decreto, deberán facilitar a la operadora sus datos de
identificación, conforme lo dispuesto en la presente reglamentación.