REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 55

 Los servicios de salud incluidos en el Artículo 37 del presente Decreto,
deberán constituir sus respectivas Comisiones de Bioética dentro de los
120 días a contar desde la vigencia del mismo. Los Comités de Etica
Hospitalaria que se encuentren en funcionamiento, se transformarán en
Comisiones de Bioética dentro del mismo plazo.
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