Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
CAPITULO V - COMISIONES DE BIOETICA
Las Comisiones de Bioética elegirán, de entre sus integrantes, un Coordinador, a quien corresponderá la convocatoria de las sesiones y las relaciones con la dirección técnica y demás autoridades del servicio de salud respectivo.