REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - COMISIONES DE BIOETICA

Artículo 38

 Según el caso, el Ministerio de Salud Pública podrá autorizar:
a) La constitución de más de una Comisión de Bioética en un mismo
   servicio de salud, cuando la complejidad del mismo o su organización
   territorial lo justifique.
b) La integración de una Comisión de Bioética común a más de un
   servicio de salud, cuando los acuerdos de complementación entre ellos
   impliquen vínculos referidos a la atención de los usuarios que lo hagan
   conveniente o necesario.
c) El funcionamiento de la Comisión de Bioética en el seno de la
   Comisión de Seguridad de los Pacientes y Prevención del Error en
   Medicina, que reglamenta la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública
   Nro. 481/008 del primero de agosto de 2008.
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