Según el caso, el Ministerio de Salud Pública podrá autorizar:
a) La constitución de más de una Comisión de Bioética en un mismo
servicio de salud, cuando la complejidad del mismo o su organización
territorial lo justifique.
b) La integración de una Comisión de Bioética común a más de un
servicio de salud, cuando los acuerdos de complementación entre ellos
impliquen vínculos referidos a la atención de los usuarios que lo hagan
conveniente o necesario.
c) El funcionamiento de la Comisión de Bioética en el seno de la
Comisión de Seguridad de los Pacientes y Prevención del Error en
Medicina, que reglamenta la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública
Nro. 481/008 del primero de agosto de 2008.