REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - HISTORIA CLINICA

Artículo 33

 El paciente tiene derecho a revisar su historia clínica y a obtener una
copia de la misma a sus expensas. En caso de indigencia le será
proporcionada en forma gratuita. Igual derecho asistirá a las personas
referidas en los literales b), c) y d) del Artículo 30 del presente
Decreto.
Igual derecho y en iguales condiciones, tienen las personas mencionadas en
el literal a) del Artículo 30, cuando lo soliciten por escrito fundado a
la Dirección Técnica del servicio de salud, la que evaluará la pertinencia
de la solicitud.
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