Excepto cuando la Ley disponga lo contrario, el paciente tiene derecho a:
a) Revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento.
b) Negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las
consecuencias de la negativa para su salud.
c) Emitir su voluntad anticipada de conformidad con lo dispuesto por
la Ley Nro. 18.473 de 3 de abril de 2009.
En todos los casos precedentes, deberá dejarse constancia en la historia
clínica, con firma del paciente y del profesional de la salud actuante.