REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSENTIMIENTO INFORMADO

Artículo 20

 Excepto cuando la Ley disponga lo contrario, el paciente tiene derecho a:
a)     Revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento.
b)     Negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las 
       consecuencias de la negativa para su salud.
c)     Emitir su voluntad anticipada de conformidad con lo dispuesto por 
       la Ley Nro. 18.473 de 3 de abril de 2009.
En todos los casos precedentes, deberá dejarse constancia en la historia
clínica, con firma del paciente y del profesional de la salud actuante.
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