REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSENTIMIENTO INFORMADO

Artículo 19

 El paciente podrá ejercer el derecho a no saber, manifestando al
profesional de la salud su voluntad de otorgar el consentimiento para la
realización de los procedimientos de atención en salud sin recibir
información, de lo cual se dejará constancia en la historia clínica,
firmada por el paciente y el profesional de la salud.
Este derecho a no saber puede ser relevado cuando, a juicio del médico u
otro profesional de la salud actuante, la falta de conocimiento pueda
constituir un riesgo para la persona o la sociedad, de lo que también el
profesional actuante dejará constancia fundada en la historia clínica.
Referencias al artículo
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