REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DERECHOS DE USUARIOS Y PACIENTES

Artículo 15

 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nro. 395/002 de 16 de
octubre de 2002 y en el Decreto Nro. 15/006 de 16 de enero de 2006, todo
usuario o paciente, por sí o a través de su representante debidamente
acreditado, tiene derecho a presentar ante el servicio de salud que le
brinde cobertura y/o ante el Ministerio de Salud Pública, las sugerencias,
iniciativas, consultas, peticiones o reclamos que estime pertinentes,
encaminadas entre otros motivos a:
a) Mejorar la calidad, eficiencia, eficacia, oportunidad y
   accesibilidad de los servicios.
b) Incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto.
c) Simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o
   cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de sus
   derechos e intereses.
d) Suprimir las tardanzas, desatenciones, dificultades para acceder a
   un servicio de salud, obtener información o beneficiarse de una
   prestación.
También tiene derecho a que se agoten todas las etapas del procedimiento
que se establezcan, tendientes a obtener una decisión sobre dichas
sugerencias, iniciativas, consultas, peticiones o reclamos, así como a
confidencialidad de todo el proceso, salvo consentimiento expreso o cuando
por mandato legal o reglamentario deba darse conocimiento a las
autoridades competentes. Todos los datos personales serán protegidos en
los términos de las disposiciones vigentes.
Asimismo, todo usuario o paciente podrá poner en conocimiento de las
gestiones a que refiere el presente artículo, a sus representantes en el
órgano de dirección de la institución o cuando corresponda en el Consejo
Consultivo y Asesor del servicio de salud, a los efectos de la competencia
que otorga al mismo el Decreto Nro. 269/008 de 2 de junio de 2008.
Referencias al artículo
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