SOCIEDADES COMERCIALES. FISCALIZACION




Promulgación: 30/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 614

Artículo 2

    El órgano de control interno de las sociedades referidas en el
artículo precedente, especificará en la memoria e informe anual que
presente a la
Asamblea Ordinaria (artículo 342º de la Ley Nº 16.060, de 4º de setiembre
de 1989) el contenido del análisis efectuado en cada uno de los aspectos
previstos en los numerales 1), 2), 3), 5), y 8) del artículo 402º de la
Ley Nº 16.060 citada, que fundamentan su pronunciamiento en relación a
dichos puntos.-
    El informe a que hace referencia el presente artículo incluirá también
una síntesis de las oportunidades en que los accionistas le hayan
requerido información (numeral 7 del artículo 402º de la Ley Nº 16.060,
mencionada), expresando el contenido de la misma y la respuesta brindada.-

    En las situaciones referidas en el inciso 3º del artículo 320º y en el
numeral 10) del artículo 402º de la Ley Nº 16.060, de 4º de setiembre de
1989, el dictamen del órgano de control interno deberá expresar el
contenido del análisis efectuado que fundamenta su pronunciamiento. Una
copia de tales dictámenes se adjuntará a la memoria e informe anual que
presente a la Asamblea Ordinaria-.
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