REGLAMENTACION DE LA LEY 15.210 RELATIVO AL REGIMEN DE INTEGRACION DE MENORES A UN NUCLEO FAMILIAR ADECUADO




Promulgación: 22/07/1982
Publicación: 11/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 166
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.210 de 09/11/1981.

Artículo 7

          Para practicar la intimación a que se refiere el artículo 6º
de la ley que se reglamenta, se citará a los padres en ejercicio de la
patria potestad, a que comparezcan personalmente, dentro del plazo de tres
días, a la dependencia del Consejo del Niño que corresponda. La citación
se hará por telegrama colacionado en el último domicilio constituido. En
el caso de no ser posible el envío del telegrama, en razón del lugar del
domicilio, la citación se hará a través de la Seccional Policial
correspondiente.
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