Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.210 de 09/11/1981.
Artículo 6
Se considera "voluntaria" la internación cuando ésta se
solicita directamente ante el Consejo del Niño, o ante el Juzgado
competente que la dispone. La autoridad que dispone la internación
efectuará la calificación que corresponda.