Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.210 de 09/11/1981.
Artículo 5
Se considera "internación" en dependencias del Consejo del
Niño, a los efectos de la ley que se reglamenta, la situación de los
menores que permanezcan alojados en establecimientos de internación en el
Organismo, en instituciones debidamente autorizadas por el mismo, o en
hogares sustitutos remunerados (régimen de cuidadoras).