Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.210 de 09/11/1981.
Artículo 4
El plazo de quince días a que hace referencia el inciso 1º
del artículo 4º de la ley 15.210, de fecha 9 de noviembre de 1981, se
contará a partir del día siguiente a aquél en que el Juez reciba la
noticia de las autoridades Policiales.