REGLAMENTACION DE LA LEY 15.210 RELATIVO AL REGIMEN DE INTEGRACION DE MENORES A UN NUCLEO FAMILIAR ADECUADO




Promulgación: 22/07/1982
Publicación: 11/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 166
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.210 de 09/11/1981.

Artículo 3

          En los casos de expósitos y de abandono de recién nacidos, el
Consejo del Niño, a través de sus dependencias técnico-especializadas,
elevará un informe a la autoridad judicial competente, dentro de las 48
hs. de enterado de la situación, sugiriendo lo que, a su criterio, resulte
más conveniente a los intereses del menor. El Juzgado resolverá sin más
trámite lo que resulte más conveniente a los intereses del menor (artículo
5º ley 15.210), comunicándolo de inmediato al Consejo del Niño.
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