Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.210 de 09/11/1981.
Artículo 3
En los casos de expósitos y de abandono de recién nacidos, el
Consejo del Niño, a través de sus dependencias técnico-especializadas,
elevará un informe a la autoridad judicial competente, dentro de las 48
hs. de enterado de la situación, sugiriendo lo que, a su criterio, resulte
más conveniente a los intereses del menor. El Juzgado resolverá sin más
trámite lo que resulte más conveniente a los intereses del menor (artículo
5º ley 15.210), comunicándolo de inmediato al Consejo del Niño.