REGLAMENTACION DE LA LEY 15.210 RELATIVO AL REGIMEN DE INTEGRACION DE MENORES A UN NUCLEO FAMILIAR ADECUADO




Promulgación: 22/07/1982
Publicación: 11/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 166
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.210 de 09/11/1981.

Artículo 11

           Transcurrido el plazo de la intimación prevista en el
artículo 6º de la ley 15.210, sin que los padres u otros responsables de
la tenencia del menor se hayan hecho cargo del mismo, el Consejo del Niño,
procurará, que éste sea entregado en tenencia provisoria a una familia
sustitutiva, con fines de legitimación adoptiva o adopción, si es que no
ha sido posible o conveniente entregarlo en tal carácter, con anterioridad
al vencimiento del referido plazo. Comprobada la integración del menor a
la familia sustitutiva los expedientes referentes al menor y a la familia
sustitutiva serán enviados a la División Jurídica del Consejo del Niño,
para que ésta, previo examen legal del caso, inicie los procedimientos
judiciales que estime procedentes.
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