Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.210 de 09/11/1981.
Artículo 10
Si los dos padres, o uno de ellos, no compareciera, dentro
del plazo de las citaciones y el domicilio es conocido, se le intimará por
telegrama colacionado o en el caso de no ser posible el envío del
telegrama, la intimación se hará a través de la Seccional Policial
correspondiente. Si sus domicilios no son conocidos, la intimación se hará
mediante publicación en el "Diario Oficial" y en dos diarios del lugar de
la internación, si los hubiere, durante treinta días, dejándose debida
constancia de las actuaciones (artículo 6º inciso 2º ley 15.210).