REGLAMENTACION DE LA LEY 15.210 RELATIVO AL REGIMEN DE INTEGRACION DE MENORES A UN NUCLEO FAMILIAR ADECUADO




Promulgación: 22/07/1982
Publicación: 11/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 166
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.210 de 09/11/1981.

Artículo 10

           Si los dos padres, o uno de ellos, no compareciera, dentro
del plazo de las citaciones y el domicilio es conocido, se le intimará por
telegrama colacionado o en el caso de no ser posible el envío del
telegrama, la intimación se hará a través de la Seccional Policial
correspondiente. Si sus domicilios no son conocidos, la intimación se hará
mediante publicación en el "Diario Oficial" y en dos diarios del lugar de
la internación, si los hubiere, durante treinta días, dejándose debida
constancia de las actuaciones (artículo 6º inciso 2º ley 15.210).
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