INCORPORACION AL "SISTEMA INTEGRADO NACIONAL DE TURF", LOS HIPODROMOS DE PAYSANDU, COLONIA, MELO Y FLORIDA




Promulgación: 03/09/2018
Publicación: 11/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Para las actividades desarrolladas en los hipódromos referidos en el artículo precedente, se establece que cada compositor deberá tener registrado al menos un peón en caso de tener entre cinco y diez equinos.

   Cuando el compositor tuviere a su cuidado más de diez equinos deberá tener registrados al menos dos peones y si tuviere entre quince y veinte equinos, deberá tener registrados al menos dos peones y un capataz. A partir de los veinte equinos a su cuidado, el compositor tendrá la obligación de tener registrados sucesivamente, al menos un peón por cada cinco equinos que tenga bajo su responsabilidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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