El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Para las actividades desarrolladas en los hipódromos referidos en el artículo precedente, se establece que cada compositor deberá tener registrado al menos un peón en caso de tener entre cinco y diez equinos.
Cuando el compositor tuviere a su cuidado más de diez equinos deberá tener registrados al menos dos peones y si tuviere entre quince y veinte equinos, deberá tener registrados al menos dos peones y un capataz. A partir de los veinte equinos a su cuidado, el compositor tendrá la obligación de tener registrados sucesivamente, al menos un peón por cada cinco equinos que tenga bajo su responsabilidad.