INCORPORACION AL "SISTEMA INTEGRADO NACIONAL DE TURF", LOS HIPODROMOS DE PAYSANDU, COLONIA, MELO Y FLORIDA




Promulgación: 03/09/2018
Publicación: 11/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de profundizar el proceso de formalización de la actividad hípica.

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 12.580 de 23 de octubre de 1958 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 13.000 de 28 de noviembre de 1961, y el artículo 1° de la Ley N° 15.782 de 28 de noviembre de 1985, todos los trabajadores vinculados a este sector de actividad, se encuentran amparados por el Sistema de Seguridad que administra el Banco de Previsión Social, bajo el régimen de afiliación de Industria y Comercio.

   II) que por el Decreto N° 124/003 de 1° de abril de 2003, se aprobó el Reglamento de Carreras que regula la actividad hípica en el "Hipódromo Nacional de Maroñas".

   III) que por el Decreto N° 351/012 de 31 de octubre de 2012, se establecieron sueldos mínimos básicos de aportación, así como también mínimos de ocupación para diversas categorías de trabajadores de la actividad hípica.

   IV) que en el marco de lo establecido por el artículo 321 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se ha institucionalizado el "Sistema Integrado Nacional de Turf", al cual se han incorporado los hipódromos de Paysandú, Colonia, Melo y Florida, conformando el grupo de hipódromos que oficialmente desarrollan la actividad hípica respaldada por la Dirección General de Casinos.

   CONSIDERANDO: I) que el apoyo oficial a la actividad hípica a través de la Dirección General de Casinos, debe contribuir al desarrollo sustentable de esta actividad, siendo parte del mismo, el cabal cumplimiento con las disposiciones laborales y de seguridad social en vigencia.

   II) que la aplicación del Decreto N° 351/012 antes citado, a los hipódromos referidos en el Resultado IV, ofrecerá un escenario adecuado para extender la formalización de este sector de actividad, en forma progresiva hacia el interior del país.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el Decreto N° 351/012 de 31 de octubre de 2012, incorporándose al "Sistema Integrado de Turf Nacional", a partir del 1° de diciembre de 2018, los hipódromos de Paysandú, Colonia, Melo y Florida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Para las actividades desarrolladas en los hipódromos referidos en el artículo precedente, se establece que cada compositor deberá tener registrado al menos un peón en caso de tener entre cinco y diez equinos.

   Cuando el compositor tuviere a su cuidado más de diez equinos deberá tener registrados al menos dos peones y si tuviere entre quince y veinte equinos, deberá tener registrados al menos dos peones y un capataz. A partir de los veinte equinos a su cuidado, el compositor tendrá la obligación de tener registrados sucesivamente, al menos un peón por cada cinco equinos que tenga bajo su responsabilidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   En observancia del principio de la verdad material (artículo 149 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995), y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 66 del Código Tributario, el Banco de Previsión Social podrá tener en cuenta las proporciones establecidas en el artículo 2° de éste Decreto, así como también un mayor o menor nivel de ocupación de personal.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO
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