INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. EXPORTACIONES




Promulgación: 12/09/2005
Publicación: 16/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 583
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el Impuesto
al Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la
Seguridad Social, cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo)
eventualmente necesarios para llevar a cabo la inversión.
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