Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el Impuesto
al Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la
Seguridad Social, cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo)
eventualmente necesarios para llevar a cabo la inversión.