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Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 25/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Dispónese, para los trabajadores comprendidos en el presente Decreto 
-sin ninguna excepción- una prima extraordinaria de N$ 2.000,00 líquidos (nuevos pesos dos mil) pagadera -por única vez- antes del 31 de enero de 1988, la que se abonará en su totalidad a los trabajadores que cumplan por lo menos media jornada legal o convencional de la correspondiente a su categoría laboral en una o más emisoras. Si cumplieran un horario menor, percibirán la misma, proporcionalmente a dicha jornada legal o convencional de acuerdo al horario trabajado en la o las empresas y si su horario efectivamente fuera superior percibirán el complemento proporcional al lapso que supere la jornada legal o convencional para su categoría.
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