EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION DE MONTEVIDEO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Dispónese que los trabajadores comprendidos en el presente Decreto percibirán con vigencia desde el 1° de octubre de 1987, una prima por antigüedad, que se calculará en todos los casos, sobre los salarios básicos por categoría establecidos en el artículo 1°, computándose la antigüedad desde la fecha de ingreso a la empresa respectiva, conforme a los siguientes porcentajes.
a los 3 años de antigüedad: 2%
a los 7 años de antigüedad: 3%
a los 11 años de antigüedad: 4%
a los 15 años de antigüedad: 5%
a los 20 años de antigüedad: 6% indefinidamente.