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Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 25/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Dispónese que los trabajadores comprendidos en el presente Decreto percibirán con vigencia desde el 1° de octubre de 1987, una prima por antigüedad, que se calculará en todos los casos, sobre los salarios básicos por categoría establecidos en el artículo 1°, computándose la antigüedad desde la fecha de ingreso a la empresa respectiva, conforme a los siguientes porcentajes.

   a los 3 años de antigüedad: 2%
   a los 7 años de antigüedad: 3%
   a los 11 años de antigüedad: 4%
   a los 15 años de antigüedad: 5%
   a los 20 años de antigüedad: 6% indefinidamente.
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