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Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 25/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntanse con carácter general en un 18% (dieciocho por ciento), los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, de los trabajadores comprendidos en el artículo anterior del presente Decreto, con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.
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