Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por kilo
gramo de la grasa butirométrica destinada a la leche apta para el consumo
que adquieren las usinas pasteurizadoras.
Resultando: que por el referido decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas
normas para su comercialización, liquidación y pago.
Considerando: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad
de adecuar los precios de venta de la leche a las modificaciones opera
das en los costos de las distintas etapas que intervienen en el proceso.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.791, de 8 de
junio de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios de venta máximos para la leche
pasteuriza da por CONAPROLE con un tenor graso no inferior al 2,6% (dos
con seis por ciento)
a) Montevideo y localidades del Interior no incluidas en el artículo
siguiente:
- Al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista;
el litro;
Envasado en bolsitas de plietileno N$ 13.40 (nuevos pesos trece con
40/100)
- Al público, entregada a domicilio, el litro,
Envasada en bolsitas de polietileno N$ 14.00 (nuevos pesos catorce)
- Al comerciante minorista, el litro;
Envasada en bolsitas de polietileno N$ 12.90 (nuevos pesos doce con
90/100)
b) De CONAPROLE al comprador de partidas no inferiores a 50 litros
puesta en planchada o centro de concentración (sin incluir Tasa
Bromatológica), el litro;
- Envasada en bolsitas de polietileno N$ 12.039 (nuevos pesos doce con
039/1000)
- A los adquirentes de partidas al por mayor CONAPROLE deberá
bonificar los en un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho
precio. Se considerará empresa mayorista la que reúna las
condiciones establecidas el la Resolución Ordinaria Nº 553 de
COPRIN, Capítulo 1, Numeral 3º literal a), inciso c).