OBLIGACION DEL BHU DEL PAGO DEL IVA, EN SU CARACTER DE GESTOR ADMINISTRATIVO DEL EX INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS




Promulgación: 19/05/1977
Publicación: 30/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 970

Artículo 3

   El Banco Hipotecario del Uruguay, dispondrá de sesenta días, contados a
partir de la fecha de publicación del presente decreto, para liquidar y
pagar sin recargos el impuesto adeudado por los contratistas mencionados
en el artículo 1º por el concepto "mano de obra" y que no fuera liquidado
en su oportunidad.
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