OBLIGACION DEL BHU DEL PAGO DEL IVA, EN SU CARACTER DE GESTOR ADMINISTRATIVO DEL EX INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS




Promulgación: 19/05/1977
Publicación: 30/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 970
  Visto: el planteamiento formulado por el ex Instituto Nacional de
Viviendas Económicas (INVE) con respecto a la no facturación del Impuesto
al Valor Agregado por parte de los contratistas del Organismo sobre los
importes correspondientes a mano de obra.

  Considerando: I) Que para regularizar la situación, los contratistas
deben declarar y abonar el impuesto omitido;

II) Que al estar vencidos los respectivos plazos la deuda impaga será
cancelada fuera de plazo , por lo que de acuerdo con las normas vigentes,
corresponderá a su vez, el pago de recargos;

III) Que en definitiva, será el Instituto Nacional de Viviendas
Económicas, quien reintegrará a los contratistas, tanto el monto del
impuesto, como el de los recargos, ascendiendo estos últimos a una cifra
elevada, lo que aparejará que el Organismo deba detraer recursos asignados
a la construcción de viviendas destinadas a los estratos de bajos ingresos
para atender el pago de los recargos del Impuestos al Valor Agregado, lo
que repercutirá negativamente en la ayuda social que se quiere prestar a
esos sectores;

IV) Que en atención a que el ex Instituto Nacional de Viviendas
Económicas, abonará el Impuesto al Valor Agregado a los contratistas, para
que éstos a su vez, cancelen su deuda con la Dirección General Impositiva,
se entiende más conveniente que sea el propio Instituto Oficial quien
realice directamente los pagos del tributo por cuenta de los contratistas.

  Atento: a lo expuesto,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Banco Hipotecario del Uruguay, en carácter de organismo gestor de la
actividad administrativa del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas
(INVE), deberá declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado omitido por
los contratistas de este último Organismo que actuaron por el sistema de
Administración Delegada, sobre los importes de mano de obra liquidada en
cumplimiento de los respectivos contratos. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 02/06/1977.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   La liquidación deberá ser realizada mediante declaración jurada en la
forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

   El Banco Hipotecario del Uruguay, dispondrá de sesenta días, contados a
partir de la fecha de publicación del presente decreto, para liquidar y
pagar sin recargos el impuesto adeudado por los contratistas mencionados
en el artículo 1º por el concepto "mano de obra" y que no fuera liquidado
en su oportunidad.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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