MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA VENTA Y USO DE SAL YODADA




Promulgación: 08/04/1975
Publicación: 21/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 640
Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de junio de 1963
(decreto interno Nº 49.047), se aprobó el Reglamento para la venta y uso
de "Sal Yodada" en los departamentos de Artigas, Salto y Rivera, de
acuerdo con la ley 12.936 de fecha 9 de noviembre de 1961.

Considerando: I) Que la obligatoriedad del uso de la sal yodada fue
extendida posteriormente a los departamentos de Paysandú, Río Negro,
Tacuarembó, Soriano, Durazno, Cerro Largo, Treinta y Tres y Florida,
habiéndose comprobado la eficacia y la inocuidad de esa profilaxis y la
aceptación unánime de toda la población;

II) Que la Comisión Nacional para el estudio y profilaxis del bocio
endémico (CONAPROBO) estima, después de nuevas encuestas realizadas, que
debe extenderse dicha disposición a los departamentos de Flores y
Lavalleja, cubriendo en esa forma toda la extensión del país donde se ha
comprobado una proporción de bocio endémico mayor del 5% en los alumnos
escolares y liceales;

III) Además, que la mencionada Comisión, de acuerdo con las conclusiones
aprobadas en la reciente Reunión Internacional de Expertos sobre Bocio
Endémico realizada en Guarujá, Brasil, en octubre de 1973, patrocinada por
la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Sanitaria Panamericana,
propone la modificación del decreto interno Nº 49.047.

Atento: a lo informado por el Departamento Jurídico y la Dirección General
de la Salud,
El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de junio de 1963
(decreto interno Nº 49.047) por el que se aprobó el Reglamento para la
venta y uso de "Sal Yodada" en los departamentos de Artigas, Salto y
Rivera de acuerdo con la ley 12.936 de fecha 9 de noviembre de 1961, el
que queda redactado en la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
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