REGLAMENTACION DEL ART. 20 DE LA LEY N° 18.211 RELATIVO A LA PUBLICIDAD QUE REALIZAN LOS PROFESIONALES Y ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 01/08/2011
Publicación: 11/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 299
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 20.

Artículo 4

   A efectos de acreditar que los gastos incurridos en publicidad o en la contratación de personas físicas o jurídicas con el objeto de captar o promover afiliados no derivan de ingresos obtenidos por concepto de cuota salud, previo a disponer que se realicen tales gastos, la institución interesada deberá presentar ante el Ministerio de Salud Pública, una declaración jurada suscrita por los representantes legales declarando que el financiamiento de tales gastos se realizará con ingresos no provenientes de la cuota salud.
   A tales efectos, dichos ingresos deberán considerarse netos de los costos por la provisión de prestaciones a que da lugar el cobro de los mismos, en base a informe contable que formará parte de la referida declaración jurada. El informe contable deberá contener el detalle de los costos directos por la provisión de dichas prestaciones, así como también la distribución y asignación de los costos compartidos con las restantes prestaciones brindadas por la institución, explicitando los supuestos utilizados al respecto.
   Adicionalmente, y dentro de los 90 días corridos a contar desde el fin de cada ejercicio económico, los prestadores integrales de salud que reciben financiación del Fondo Nacional de Salud (FONASA) deberán presentar ante el Ministerio de Salud Pública, en el marco del balance auditado, información auditada externamente que asegure el fiel cumplimiento del presente reglamento, según las pautas que determine la autoridad sanitaria, quien podrá requerir la presentación de documentación adicional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/019 de 17/09/2019 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/011 de 01/08/2011 artículo 4.
Referencias al artículo
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