Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 362-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

 No se entenderá comprendido en lo dispuesto por los Artículos precedentes
aquel material de difusión (revistas, folletos, volantes y similares) de
carácter Institucional y de circulación restringida a los locales
asistenciales, dirigido a informar sobre formas de prestación de
servicios, horarios de atención de profesionales, prevención de
patologías, acciones saludables o nuevos servicios en desarrollo.
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